CÓDIGO DE SALUD

CÓDIGO DE SALUD

CÓDIGO DE SALUD


CÓDIGO DE SALUD

ARTICULO 163.  De la Naturaleza de los Productos. Para los efectos de este código y sus reglamentos quedan contemplados, los productos siguientes:

a) Medicamento o producto farmacéutico:

b) Cosméticos, productos de higiene personal y del hogar;

c) Estupefacientes, psicotrópicos y sus precursores;

d) Productos fito y zooterapéuticos y similares; e) Plaguicidas de uso doméstico;

f)Material de curación;

e) Reactivos de laboratorio para uso diagnóstico;

f) Materiales, productos y equipo odontológico


Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.


Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.