CÓDIGO DE SALUD
ARTICULO 164. De las Definiciones. Para propósitos de la aplicación de este Código, se definen los productos contemplados en el Articulo 163 del presente capitulo de la manera siguiente:
a) Medicamento o producto farmacéutico: Toda sustancia simple o compuesta, natural o sintética o mezcla de ellas, destinada a las personas y que tenga la propiedad de prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o síntomas asociados a ellas.
b) Cosméticos, productos de higiene personal, del hogar y plaguicidas.
Cosmético: Todo preparado que se destine a ser aplicado externamente al cuerpo humano con fines de embellecimiento, modificación)n de su aspecto físico o conservación de las condiciones fisicoquímicas normales de la piel y de sus anexos ( pelo y uñas)
Productos de Higiene Personal: Son todos aquellos productos utilizados para la higiene de las personas dentro de los cuales se encuentran los dentífricos, colutorios o enjuagues bucales, desodorantes, antitranspirantes, productos para rasurar la barba y después de rasurarla, talcos, condones, toallas sanitarias, tampones, pañales desechables, jabón de tocador sólidos y líquidos, pastas dentales, soluciones y aerosoles para lavado bucal.
Productos de higiene del hogar: Son todos aquellos productos utilizados en la higiene del hogar, considerando dentro de estos a jabones y detergentes, desodorantes ambientales, antisépticos y desinfectantes para agua, productos de limpieza para muebles, pisos y equipo de cocina.
c) Estupefacientes y psicotrópicos: Son sustancias que afectan la salud orgánica y síquica, que pueden crear adicción y que son considerados como tales internacionalmente. El término estupefaciente puede aplicarse a sustancias que pertenecen a diferentes categorías farmacológicas (analgésicos, narcóticos, estimulantes del sistema nervioso central, alucinógenos, y otros).
Preculsores Químicos: Sustancias que pueden utilizarse en la fabricación de estupefacientes y slcotrópicos o de substancias de efectos similares que incorporen su estructura molecular al producto final de manera que resulten fundamentales para dichos procesos.
d) Productos fito y zooterapéuticos y similares: Toda preparación a base de plantas, algas, hongos, tejidos de origen animal que tengan una forma farmacéutica definida que se le atribuyan fines terapéuticos y cuyo uso sea seguro.
e) Plaguicidas de uso doméstico: Toda substancia destinada a ser aplicada en el ambiente de viviendas, edificios e instalaciones públicas y privadas, industrias jardines privados, vehículos de transportes, en las personas y animales domésticos, y en programas de salud pública con el objeto de combatir organismos capaces de producir daño a la salud de las personas, a la flora o a los objetos o transmitir enfermedades al ser humano.
f) Material de curación. Son todos aquellos productos utilizados en la práctica médica y odontológica para efectuar curaciones; dentro de estos puede mencionarse algodón, gasas, esparadrapos, cintas adhesivas médico quirúrgicas, hilos de sutura, y todos aquellos otros contemplados dentro del reglamento respectivo.
g) Reactivos de laboratorio para diagnostico. Sustancias químicas enzimáticas, naturales o sintéticas utilizadas para dosificaciones cualitativas y cuantitativas de muestras biológicas, y medios de cultivo usados con fines de diagnóstico in vitro.
h) Materiales, productos y equipo odontológicos. Productos destinados a su utilización en las personas y que tengan la propiedad de prevenir. diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades bucales
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