CÓDIGO DE SALUD

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ARTICULO 170.  De la responsabilidad de la calidad. Para los productos, objeto de este capitulo, los fabricantes y los importadores, serán directamente responsables de su seguridad y calidad. En el caso que los productos no cumplan con dichas características y causen daño a la salud y al ambiente, los responsables serán sancionados de acuerdo a lo que especifique la presente ley.


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