CÓDIGO DE SALUD

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ARTICULO 169. Del registro sanitario de referencia e inscripción Obligatoria.

Todos los productos de este capitulo previos a su comercialización y de acuerdo a lo establecido en el reglamento respectivo, deberán contar con:

a) Inscripción obligatoria en el Ministerio de Salud:

i. Productos fito y zooterapéuticos y similares;

ii. Material de curación y otros;

iii. Cosméticos, productos de higiene personal y del hogar;

iv. Materiales. productos y equipo odontológico;

v. Reactivos de laboratorio para diagnóstico;

b) Registro sanitario de referencia.

i. Medicamento o producto farmacéutico;

ii. Estupefacientes y psicotrópicos;

iii. Plaguicidas de uso doméstico


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