CÓDIGO DE SALUD
ARTICULO 163. De la Naturaleza de los Productos. Para los efectos de este código y sus reglamentos quedan contemplados, los productos siguientes:
a) Medicamento o producto farmacéutico:
b) Cosméticos, productos de higiene personal y del hogar;
c) Estupefacientes, psicotrópicos y sus precursores;
d) Productos fito y zooterapéuticos y similares; e) Plaguicidas de uso doméstico;
f)Material de curación;
e) Reactivos de laboratorio para uso diagnóstico;
f) Materiales, productos y equipo odontológico
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