CÓDIGO DE SALUD
ARTÍCULO 20 De la gerencia de los servicios de salud. El Ministerio para ejecutar sus funciones técnicas, administrativas, financieras y de recursos humanos de manera mas eficiente y eficaz, establecerá cargos de gerentes administrativos y técnicos en cada nivel que la requiera, tomando en cuenta las distintas profesiones universitarias y técnicas necesarias para la gestión del Ministerio
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