CÓDIGO DE SALUD

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CÓDIGO DE SALUD

ARTICULO 19.  Niveles de organización. La organización del Ministerio de Salud comprenderá los niveles y funciones organizativos siguientes

a) Nivel Central responsable de la:

i) Dirección y conducción de las acciones de salud.

ii) Formulación y evaluación de políticas estrategias, planes y programas de salud

iii) Normatización, vigilancia y control de la salud, y la supervisión de la prestación de los servicios de salud.

c) Nivel Ejecutor será responsable de la prestación de servicios de salud sobre la base de niveles de atención de acuerdo al grado de complejidad de los servicios y capacidad de resolución de los mismos.


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