CÓDIGO DE SALUD

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CÓDIGO DE SALUD

ARTICULO 226.  Casos especiales. Constituyen casos especiales de infracciones contra la prevención, de la salud, las acciones siguientes:

1. Omitir, los funcionarios y empleados responsables de las instituciones y establecimientos de salud públicos o privados, la notificación de enfermedades  pública y veterinaria, de que tengan conocimiento.

2. Omitir, la autoridad sanitaria competente, informar al establecimiento en que laboro una persona, cuando se detecte que padece de enfermedad venérea ocualquier otra enfermedad de transmisión sexual.

3. Omitir, el responsable de establecimientos cuya actividad aumente el riesgo de contagio de enfermedades venéreas o cualquier otra de transmisión sexual, el registro de las personas que laboran en los mismos, ante la autoridad sanitaria competente.

4. Omitir la autoridad sanitaria competente, la supervisión periódica de los establecimientos en los cuales por su actividad, el riesgo de contagio de enfermedad venérea o cualquier de transmisión sexual sea mayor.

5. Incumplir, el personal de salud de las diferentes instituciones públicas o privadas, que manejen órganos, Iíquidos orgánicos y hemoderivados, y quienes realicen acupuntura, perforaciones y tatuajes o cualquier otro procedimiento que implique la posibilidad de contagio del virus de inmunodeficiencia adquirida. las normas de bioseguridad universalmente aceptadas y las establecidas por el Ministerio de Salud.

6. Efectuar pruebas para el diagnóstico clínico del virus de inmunodeficiencia adquirida fuera de los casos de excepción regulados en la ley de la materia.

7. Omitir, los profesionales relacionados con manejo de la enfermedad de inmunodeficiencia adquirida informar al Ministerio de Salud los casos de infección para efectos de su registro, de conformidad con la ley de la materia.

8. Incumplir. las empresas agroindustriales o de cualquier otra índole el acceso de los servicios de agua potable a sus trabajadores y dependientes  económicos.

9. Talar árboles dentro de los veinticinco metros contiguos a las riberas de ríos, riachuelos, lagos, lagunas, manantiales y fuentes de agua.

10. Autorizar o permitir la tala de árboles dentro de los veinticinco metros contiguos a las riberas de nos, riachuelos, lagos, lagunas, manantiales y fuentes de agua.

11. Omitir las personas individuales o jurídicas, públicas o privadas, la purificación del agua destinada al abastecimiento de poblaciones.

12. Poner en funcionamiento proyectos de abastecimiento de agua sin contar con el certificado emitido por el Ministerio de Salud que registre su potabilidad para el consumo humano.

13. Conectar, las personas individuales o jurídicas. públicas o privadas, servicios de agua potable sin observar las normas reglamentarias correspondientes.

14. Suspender el servicio de agua a las poblaciones, salvo casos de fuerza mayor o cuando se compruebe debidamente la morosidad o consumo fraudulento por parte del usuario.

15. Utilizar agua contaminada para el cultivo de vegetales o preparación de productos aIimenticios para el consumo humano.

16. Impedir a los funcionarios o empleados del Ministerio de Salud inspeccionar a cualquier hora del día los abastos y suministros de agua potable

17. Descargar contaminantes de origen industrial o usar aguas residuales no tratadas sin el dictamen favorable de la autoridad competente, en ríos, riachuelos, lagos, lagunas, manantiales o fuentes de agua.

18. Descargar aguas residuales no tratadas en ríos, lagos, riachuelos y lagunas u ojos de agua, ya sean éstos superficiales o subterráneos

19. Disponer excretas en lugares públicos, terrenos comunales o baldíos.

20. Construir sistemas privados de disposición de excretas sin acatar las disposiciones que sobre la materia establezca el Ministerio de Salud.

21. Aprovechar aguas termales , construir, instalar o poner en funcionamiento piscinas y baños públicos, sin contar con dictamen y aprobación de las  autoridades competentes.

22. Incumplir las normas sanitarias establecidas para la construcción de obras de eliminación y disposición de excretas y aguas servidas.

23. Extender licencias de construcción, reparación o modificación de obras públicas o privadas destinadas a la eliminación o disposición de excretas sin contar con dictamen técnico favorable del Ministerio de Salud.

24. Omitir, los propietarios de inmuebles, conectar al alcantarillado público las instalaciones sanitarias de los mismos, en las poblaciones donde exista alcantarillado sanitario.

25. Incumplir, los propietarios de inmuebles en aquellas poblaciones donde no hubiere alcantarillado sanitario, las normas establecidas por el Ministerio de  Salud para el uso de sistemas privados de disposición de excretas.

26. Utilizar lugares para la disposición de desechos sólidos sin solicitar dictamen previo al Ministerio de Salud ya la comisión Nacional del Medio Ambiente.

27. Incumplir, el funcionario o empleado responsable, con emitir dictamen dentro de los plazos legales, cuando el mismo se solicite para el aprovechamiento de  aguas termales la construcción de piscinas o baños públicos, o la disposición de desechos sólidos

28. Construir sistemas privados de disposición de excretas sin acatar las normas que sobre la materia establezca el Ministerio de Salud.

29. Arrojar o acumular desechos sólidos de cualquier tipo en lugares no autorizados, alrededor de zonas habitadas o en sitios en donde se pueda producir daños a la salud de la población al ornato o al paisaje; utilizar medios inadecuados para su transporte y almacenamiento; o proceder a su utilización, tratamiento o disposición final, sin la autorización municipal correspondiente.

30. Mantener los propietarios o poseedores de predios, sitios o espacios abiertos en sectores urbanos y rurales, desechos sólidos. malezas y aguas estancadas.

31. Almacenar o eliminar materiales orgánicos o sustancias tóxicas, radioactivas o capaces de diseminar elementos patógenos y los desechos que se producen en actividades normales de hospitales, públicos o privados, en forma y lugares distintos a los establecidos en el reglamento respectivo.

32. Almacenar, transportar, transformar o disponer las empresas industriales y comerciales, de cualquier tipo de residuos o desechos sólidos, sin contar para esos efectos con sistemas adecuados establecidos en el reglamento respectivo.

33. Omitir. los hospitales públicos y privados, la instalación de incineradores para el manejo y disposición final de desechos hospitalarios.

34. Crear focos de contaminación ambiental mediante la Inobservancia de las normas que regulan las actividades de recolección, transporte, depósito o eliminación de desechos sólidos provenientes de actividades agrícolas y pesqueras

35. Instalar temporalmente establos para ganado equino, bovino, porcino y galpones en líneas urbanas.

36. Instalar temporalmente establos para ganado equino, bovino, porcino y galpones sin contar con autorización de le autoridad competente.

37. Poner en funcionamiento plantas procesado ras de alimentos de toda clase para consumo humano. sin contar con dictamen favorable de la autoridad  competente.

38. Oponerse a las inspecciones relacionadas con el procesamiento. distribución. comercialización y, en general, del control de calidad e inocuidad de los alimentos.

39. Comercializar un producto alimenticio con nombre comercial sin contar con la autorización, registro o certificación sanitaria expedida por el Ministerio de Salud.

40. Incumplir las normas o reglamentos sanitarias en detrimento de la calidad o inocuidad de un producto alimenticio registrado con nombre comercial.

41. Identificar el contenido, composición e indicaciones sanitarias especificas de productos alimenticios en idioma que no sea el español.

42. Modificar las características del producto en relación a las especificaciones establecidas en el registro sanitario de referencia o inscripción obligatoria de alimentos, medicamentos, cosméticos, productos de higiene personal y del hogar, plaguicidas de uso casero, estupefacientes, sicotrópicos, productos fito y zooterapéuticos, homeopáticos o similares, material de curación o materiales y equipo odontológico

43. Publicitar o etiquetar alimentos con información diferente o que pueda inducir a engaño sobre la naturaleza, ingredientes, calidad, contenido, propiedad u origen de los mismos.

44. Utilizar envases o empaques que alteren negativamente la calidad de los productos alimenticios.

45. Modificar o trasladar establecimientos de elaboración o expendio de alimentos sin la autorización correspondiente.

46. Omitir la acreditación permanente del estado de salud de las personas que laboran en establecimientos o expendios de alimentos.

47. Incumplir o permitir la inobservancia de normas o reglamentos sanitarios o especificaciones técnicas establecidas para el funcionamiento de un establecimiento de alimentos

48. Impedir la inspección sanitaria de los establecimientos y de los lugares de almacenamiento transitorio, la toma de muestras de productos y el control sanitario de los mismos.

49. Distribuir o permitir la distribución de alimentos donados cuya inocuidad y calidad no se encuentren garantizadas.

50. Importar desechos tóxicos, radiactivos o de difícil degradación.

51. Incumplir las disposiciones que dicte el Ministerio de Energía y Minas en materia de radiaciones ionizantes directas e indirectas.

52. Omitir en los establecimientos que utilicen productos radiactivos, el cumplimiento de las medidas de precaución protección o control periódico de la salud del personal expuesto a radiaciones

53. Importar y comercializar artículos radiactivos, dispositivos electrónicos o bienes para el comercio o la industria, que emitan radiaciones en dosis no permitidas.

54. Omitir la información al usuario de los riesgos que representa para la salud la utilización de artículos radiactivos y dispositivos electrónicos.

55. Comercializar o distribuir artículos radiactivos o dispositivos electrónicos prohibidos en el país de origen.

56. Importar, exportar, fabricar, almacenar, transportar, comercializar, suministrar o utilizar con fines, médicos, de investigación, industriales, comerciales o de defensa, fuentes radiactivas o equipo generador de radiaciones ionizantes y no ionizantes, sin autorización del Ministerio de Energía y Minas, o cuando corresponda del Ministerio de Salud.

57. Exponer personas a radiaciones ionizantes y no ionizantes en dosis no aceptadas internacionalmente, o no aprobadas por el Ministerio de Energía y Minas.

58. Comercializar o distribuir artículos radiactivos o dispositivos electrónicos sin indicaciones en español sobre el tipo de radiación que emiten y advertencias de su peilgrosidad.

Quien cometa alguna de estas infracciones será sancionado con la multa correspondiente de conformidad a los valores indicados en el artículo 219 literal b)  del presente Código.


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