CÓDIGO DE SALUD

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ARTICULO 227.  Infracciones. Contra la recuperación y rehabilitación de la salud.

Comete infracción contra la recuperación y rehabilitación de la salud quien contravenga las disposiciones preceptivas o prohibitivas establecidas en este Código, sus reglamentos, demás leyes de salud, normas y disposiciones aplicables, que regulen la recuperación y rehabilitación de la salud. Quien cometa alguna de estas infracciones será sancionado con la multa correspondiente de conformidad a los valores indicados en el articulo 219 literal b) del presente Código


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