CÓDIGO DE SALUD
ARTICULO 16. Bases para la Organización del Ministerio. La organización del Ministerio de Salud estará basada en la Ley del Organismo Ejecutivo, y estará enmarcada dentro de las estrategias de descentralización, desconcentración y participación social. Un reglamento definirá las funciones especificas de cada uno de los niveles y la estructura organizativa correspondiente; deberá cumplir con los siguientes propósitos:
a) Ejercer la rectoría del sector a fin de mantener los principios de solidaridad, equidad y subsidiaridad en las acciones de salud dirigidos a la población;
b) Favorecer el acceso de !a población a los servicios públicos de salud, los cuales deben ser prestados con eficiencia, eficacia y de buena calidad.
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