CÓDIGO DE SALUD

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CÓDIGO DE SALUD

ARTÍCULO 17.  Funciones del Ministerio de Salud. El Ministerio de Salud tendrá las funciones siguientes:

a) Ejercer la rectoría del desarrollo de las acciones de salud a nivel nacional:

b) Formular políticas nacionales de salud;

c) Coordinar las acciones en salud que ejecute cada una de sus dependencias y otras instituciones sectoriales;

d) Normar, monitorear, supervisar y evaluar los programas y servicios que sus unidades ejecutoras desarrollen como entes descentralizados:

e) Velar por el cumplimiento de los tratados y convenios internacionales relacionados con la salud;

f) Dictar todas las medidas que conforme a las leyes, reglamentos y demás disposiciones del servicio, competen al ejercicio de sus funciones y tiendan a la protección de la salud de los habitantes:

g) Desarrollar acciones de promoción, prevención, recuperación, rehabilitación de la salud y las complementarias pertinentes a fin de procurar a la población la satisfacción de sus necesidades en salud:

h) Propiciar y fortalecer la participación de las comunidades en la administración parcial o total de las acciones de salud

i) Coordinar la cooperación técnica y financiera que organismos internacionales y países brinden al país, sobre la base de las políticas y planes nacionales de carácter sectorial;

j) Coordinar las acciones y el ámbito de las Organizaciones No Gubernamentales relacionadas con salud, con el fin de promover la complementariedad de las acciones y evitar la duplicidad de esfuerzos;

k) Elaborar los reglamentos requeridos para la aplicación de la presente ley, revisarios y readecuados permanentemente.


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