CODIGO DE NOTARIADO

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DECRETO NUMERO 314


CODIGO DE NOTARIADO

Artículo 110. Toda disposición que se emita para crear, suprimir o modificar los derechos y las obligaciones de los notarios que contiene esta ley, deberá hacerse como reforma expresa a la misma, a efecto de que conserve su unidad de contexto. En este concepto, queda prohibido la creación, supresión o modificación de aquellos derechos y acuerdos gubernativos, obligaciones por medio de circulares administrativas o acuerdos gubernativos.


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