DECRETO NUMERO 314
Artículo 112. La presente ley entrara en vigor el día primero de enero de mil novecientos cuarenta y siete.
Pase al organismo Ejecutivo para su publicación y cumplimiento.
Dado en el Palacio del congreso de la República en la ciudad de Guatemala, a los treinta días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y seis, año tercero de la revolución.
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