Artículo 47. La escritura pública de constitución de sociedad anónima, además de los requisitos determinados en el artículo anterior, deberá contener los siguientes:
- Los nombres, generales y domicilios de los socios fundadores.
- La enunciación clara y completa del objeto de la empresa o negocio de que toma su denominación.
- El capital de la compañía, el numero, valores y clases de las acciones en que se divide, las preferencias el pago de dividendos y amortizaciones de las distintas series de acciones, si las hubiere; las primas que se estipularen en caso de redención y la forma y plazo en que los socios deben consignar su importe en la caja social.
- El monto del capital suscrito en el momento de la organización de la sociedad y la parte que este efectivamente pagada.
- La forma de la administración, las facultades de los administradores: la manera de nombrarlos y las atribuciones que correspondan a la Junta General de Accionistas.
- Las fechas en que deben celebrarse las sesiones ordinarias de Junta General de Accionistas.
- La época fija en que debe formarse el inventario, el balance de inventario o cuadro del estado financiero y acordarse los de inventario a cuadro del estado financiero y acordarse los dividendos.
- La parte de las utilidades que se destinan para formar el fondo de reserva.
- El tanto por ciento de perdida del capital social que debe causar la disolución de la sociedad antes del vencimiento de su plazo.
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