CODIGO DE NOTARIADO

CODIGO DE NOTARIADO

DECRETO NUMERO 314


CODIGO DE NOTARIADO

Artículo 48. La escritura de sociedad en comandita debe contener, además de los requisitos generales de la escritura de sociedad, los siguientes:4.

  1. La comparecencia, como otorgantes, de los socios gestores y de los comanditarios fundadores.
  2. El capital social y la parte que aporte cada socio: y si fuere por acciones, el número, serie y valor de cada acción.
  3. La parte de capital efectivamente pagada y la forma y plazo en que los comentarios deberán enterar el resto en la caja de la sociedad.

Las fechas en que deben celebrarse las sesiones ordinarias de la Junta General.


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