Artículo 46. La escritura constitutiva de sociedad. Además de los requisitos necesarios para la validez del instrumento y de las estipulaciones propias de la clase a que corresponda, contendrá los siguientes:
- Clase y objeto de la sociedad, expresando las negociaciones sobre las cuales versara su giro
- . Razón Social.
- Nombre de la sociedad, si lo tuviere.
- Domicilio de la misma.
- Capital social y la parte que aporta cada socio sea en dinero, en cualquier otra clase de bienes o en industria personal; el valor que e le asigne o la forma en que debe hacerse el justiprecio, en caso que no se les hubiere asignado valor alguno.
- Según la naturaleza de la sociedad, designación de la persona o personas que la administraran y sus facultades.
- Parte de beneficios o perdidas que se asignen a cada socio, fecha y forma de su distribución.
- Duración de la sociedad.
- Casos en que procederá la disolución de la sociedad antes de su vencimiento.
- Las épocas fijas en que se presentara la memoria, inventario, balance general de las operaciones sociales y proyecto de distribución de utilidades.
- . Bases sobre las cuales debe hacerse la liquidación y división del saber social.
- Como se formara la mayoría en los casos en que los socios tengan derecho a votar.
- Cantidad que pueda tomar periódicamente cada socio para sus gastos personales, según la naturaleza de la sociedad.
- Si las diferencias que surjan entre los socios deberán ser sometidas o no a la resolución de árbitros y, en caso, la forma en que hará el nombramiento.
- Los demás pactos que convengan los socios.
(5) Código Civil Decreto-Ley número 106
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