DECRETO NUMERO 314
Artículo 45. El notario que autorice un testamento esta obligado a comunicar al Registrador de la Propiedad Inmuebles, por escrito, en papel sellado del menor valor, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se autorizo el testamento, los datos expresados en el artículo 1193 del Código Civil (6) bajo pena de veinticinco quetzales de multa, sin perjuicio de las demás responsabilidades penales y civiles.
La multa será impuesta por el Juez de Primera Instancia bajo cuya jurisdicción se hallare el Registro y se aplicará a los fondos judiciales.
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