CODIGO DE NOTARIADO

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DECRETO NUMERO 314


CODIGO DE NOTARIADO

Artículo 58. El notario firmará y sellara la o las hojas anteriores a la en que se encuentre suscrita el acta de autentica, haciendo constar en la misma esta circunstancia.

Si el acta de auténtica se escribiere en hoja independiente del documento, y hará relación de esta en el acta


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