CODIGO DE NOTARIADO

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DECRETO NUMERO 314


CODIGO DE NOTARIADO

Artículo 87. El funcionario que practicare la inspección y revisión, levantará un acta en el libro respectivo, en la que hará constar si se llenaron o no en el protocolo los requisitos formales, las observaciones e indicaciones que hubieren hecho el notario y las explicaciones que al respecto diere este.


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