Código de Comercio
ARTÍCULO 944. REDUCCIÓN DE INDEMNIZACIÓN
ARTÍCULO 944. REDUCCIÓN DE INDEMNIZACIÓN. Si el asegurado incumple la obligación debe evitar o disminuir el daño o de conservar el estado de las cosas, el asegurador tendrá derecho de reducir la indemnización hasta la cantidad que hubiere ascendido, si dicha autorización se hubiera cumplido. El asegurador quedará exonerado de toda obligación si la violación se comete con propósito fraudulentos.
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