Código de Comercio

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ARTÍCULO 945. DISMINUCIÓN DE VALOR

ARTÍCULO 945. DISMINUCIÓN DE VALOR. Si el valor del objeto asegurado sufriere una disminución sustancial durante la vigencia del contrato, cualquiera de los contratantes tendrá derecho a que se reduzca la suma asegurada y, proporcionalmente la prima, al solicitarlo así la otra parte.



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