Código de Comercio

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ARTÍCULO 787. EXTINCIÓN DEL FIDEICOMISO

ARTÍCULO 787. EXTINCIÓN DEL FIDEICOMISO. El fideicomiso termina:

 

1º. Por la realización del fin para el que fue constituido.

 

2º. Por hacerse imposible su realización.

 

3º. Por haberse cumplido la condición resolutoria a que haya quedado sujeto.

 

4º. Por convenio expreso entre el fideicomitente y el fideicomisario.

 

5º. Por revocación hecha por el fideicomitente, cuando se haya reservado ese derecho en el documento constitutivo.

 

6º. Por renuncia, no aceptación o remoción del fiduciario, si no fuere posible sustituirlo.

 

7º. Por el transcurso del plazo máximo de veinticinco años, a menos que el fideicomisario sea incapaz, enfermo incurable o institución de asistencia social.

 

8º. Por sentencia judicial.

 


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