Código de Comercio

Código de Comercio

Código de Comercio


Código de Comercio

ARTÍCULO 786. REMOCIÓN DEL FIDUCIARIO

ARTÍCULO 786. REMOCIÓN DEL FIDUCIARIO. El fiduciario debe ser removido:

 

1º. Si no cumple con las instrucciones contenidas en el documento constitutivo del fideicomiso.

 

2º. Si no desempeña su cargo con la diligencia debida.

 

3º. Si tiene intereses antagónicos con los del fideicomisario.

 

La remisión del fiduciario no termina el fideicomiso, a menos que su sustitución sea imposible.

 


Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.


Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.