Código de Comercio

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ARTÍCULO 788. EFECTOS DE LA EXTINCIÓN

ARTÍCULO 788. EFECTOS DE LA EXTINCIÓN. Al terminar el fideicomiso, los bienes del mismo que tenga en su poder el fiduciario, los bienes del mismo que tenga en su poder el fiduciario, deberán ser entregados a quien corresponda, según las disposiciones del documento constitutivo o sentencia judicial, en su caso; y en su defecto, al fideicomitente o sus herederos, en los casos señalados en los incisos 2º, 3º, 4º, 5º y 6º del artículo 787 de este Código y al fideicomisario, en los casos señalados en los incisos 1º y 7º del mismo artículo.

 


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