Código de Comercio

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ARTÍCULO 743. CONTRATO SIN PLAZO

ARTÍCULO 743. CONTRATO SIN PLAZO. A falta de plazo convenido, cualquiera de los cuentacorrentistas podrá, en cada época de cierre, dar por terminado el contrato dando aviso escrito al otro, por lo menos, diez días antes de la fecha de cierre.

La muerte o incapacidad supervivientes de uno de los cuentacorrentistas no implica la terminación de contrato, sino cuando sus herederos o representantes, o el otro cuentacorrentista, opten por su terminación.

 


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