Código de Comercio

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ARTÍCULO 670. REPRESENTACIÓN APARENTE

ARTÍCULO 670. REPRESENTACIÓN APARENTE. Quien haya dado lugar, con actos positivos u omisiones graves a que se crea, conforme a los usos del comercio, que alguna persona está facultada para actuar como su representante, no podrá invocar la falta de representación respecto a terceros de buena fe.

 


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