Código de Comercio

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ARTÍCULO 671. FORMALIDADES DE LOS CONTRATOS

ARTÍCULO 671. FORMALIDADES DE LOS CONTRATOS. Los contratos de comercio no están sujetos, para su validez, a formalidades especiales. Cualesquiera que sean la forma y el idioma en que se celebren, las partes quedarán obligadas de la manera y en los términos que aparezca que quisieron obligarse. Los contratos celebrados en el territorio guatemalteco y que hayan de surtir efectos en el mismo, se extenderán en el idioma español.

 


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