Código de Comercio

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ARTÍCULO 672. CONTRATOS MEDIANTE FORMULARIOS

ARTÍCULO 672. CONTRATOS MEDIANTE FORMULARIOS. Los contratos celebrados en formularios destinados a disciplinar de manera uniforme determinadas relaciones contractuales, se regirán por las siguientes reglas:

1º. Se interpretarán, en caso de duda, en el sentido menos favorable para quien haya preparado el formulario.

2º. Cualquier renuncia de derecho sólo será válida si aparece subrayada o en caracteres más grandes o diferentes que los del resto del contrato.

3º. Las cláusulas adicionales prevalecerán sobre las del formulario, aun cuando éstas no hayan sido dejadas sin efecto.

 



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