Código de Comercio

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ARTÍCULO 669. PRINCIPIOS FILOSÓFICOS

ARTÍCULO 669. PRINCIPIOS FILOSÓFICOS. Las obligaciones y contratos mercantiles se interpretarán, ejecutarán y cumplirán de conformidad con los principios de verdad sabida y buena fe guardada, a manera de conservar y proteger las rectas y honorables intenciones y deseos de los contratantes, sin limitar con interpretación arbitraria sus efectos naturales.

 


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