Código de Comercio

Código de Comercio

Código de Comercio


Código de Comercio

ARTÍCULO 634. REPOSICIÓN DE TÍTULOS A LA ORDEN

 

ARTÍCULO 634. REPOSICIÓN DE TÍTULOS A LA ORDEN. Quien haya sufrido el extravío, robo o destrucción total de un título de crédito a la orden, podrá solicitar judicialmente en la vía voluntaria, la cancelación de éste y, en su caso, la reposición.


Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.


Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.