Código de Comercio

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ARTÍCULO 598. ENVIÓ POR OTROS MEDIOS

 

ARTÍCULO 598. ENVIÓ POR OTROS MEDIOS. Si el vendedor enviase la factura por otra vía y el comprador no la aceptase inmediatamente, éste queda obligado a firmar en el mismo acto un recibo que utilizará el vendedor como comprobante de entrega de la factura cambiaria.


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