Código de Comercio

Código de Comercio

Código de Comercio


Código de Comercio

ARTÍCULO 599. PLAZOS DE DEVOLUCIÓN

 

ARTÍCULO 599. PLAZOS DE DEVOLUCIÓN. El comprador deberá devolver al vendedor la factura cambiaria, debidamente aceptada:

1º. Dentro de un plazo de cinco días a contar de la fecha de su recibo, si la operación se ejecuta en diferente plaza.

2º. Dentro de un término de quince días a contar de la fecha de su recibo, si la operación se ejecuta en diferente plaza.


Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.


Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.