Código de Comercio

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ARTÍCULO 597. ENVIÓ POR CORREO

 

ARTÍCULO 597. ENVIÓ POR CORREO. Si el vendedor enviase la factura cambiaria por correo, deberá hacerlo por correo certificado con aviso de recepción, en el cual se indicará:

1º. Que el envío contiene facturas.

2º. Que el aviso de recepción deberá ser devuelto por correo aéreo.


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