Código de Comercio

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ARTÍCULO 596. ENVIÓ

 

ARTÍCULO 596. ENVIÓ. La factura podrá ser enviada por el vendedor al comprador, directamente, o por intermedio de Banco o de tercera persona.

De utilizarse intermediarios, éstos deberán presentar la factura al comprador para su aceptación y devolverla, una vez firmada por éste, o conservarla en su poder hasta el momento de la presentación para el pago, según las instrucciones que reciban del vendedor.

Si la factura no acompañase las mercaderías o documentos representativos de éstas, deberá ser enviada por el vendedor en un término no mayor de tres días al de su libramiento, que nunca podrá exceder en cuarenta y ocho horas al de la entrega o despacho de las mercaderías, cualquiera de las dos que sea primero.


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