Código de Comercio

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ARTÍCULO 595. PAGO EN ABONOS

 

ARTÍCULO 595. PAGO EN ABONOS. Cuando el pago haya de hacerse en abonos, la factura deberá contener, en adición a los requisitos expuestos en el artículo anterior:

1º. El número de abonos.

2º. La fecha de vencimiento de los mismos.

3º. El monto de cada uno.

Los pagos parciales se harán constar en la misma factura, indicando, asimismo, la fecha en que fueron hechos. Si el interesado lo pide se le podrá extender constancia por separado.


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