Código de Comercio

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ARTÍCULO 285. RECLAMACIONES Y FIANZAS

ARTÍCULO 285. RECLAMACIONES Y FIANZAS. El agente podrá, en todo caso, recibir quejas y reclamaciones con relación a los negocios celebrados por su intermedio, las que deberá transmitir al principal con la mayor brevedad. También podrá el agente obtener fianza para garantizar al principal el cumplimiento de las obligaciones contraídas a favor de éste.

 


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