Código de Comercio

Código de Comercio

Código de Comercio


Código de Comercio

ARTÍCULO 286.  FUNCIONES DEL AGENTE

ARTÍCULO 286.  FUNCIONES DEL AGENTE. Las relaciones entre el principal y el agente independiente, salvo lo dispuesto en este capítulo, se regirán por lo convenido entre ambas partes. En todo caso, dichos convenios no afectarán los contratos celebrados y los pedidos y ofertas aceptados entre la gente independiente y terceros de buena fe.

El agente deberá transmitir sin dilación al principal, copias fieles de los pedidos y ofertas que reciba y de los contratos que celebre, si estuviera facultado para actuar por cuenta de éste último, en cuyo caso queda obligado el principal frente a terceros en los contratos celebrados y los pedidos y ofertas convenidos.

Salvo el caso expresado en el párrafo anterior, los pedidos y ofertas que reciba el agente tendrán el carácter de simples propuestas, que no obligarán al principal sino desde el momento en que éste conteste aceptándolos. El principal podrá, a su dirección aceptar o no los pedidos y ofertas que le trasmita el agente y no tendrá obligación de dar a conocer a éste las causas o motivos que determinaron el rechazo.

 


Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.


Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.