Código de Comercio

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ARTÍCULO 287.  OBLIGACIONES DEL AGENTE

ARTÍCULO 287.  OBLIGACIONES DEL AGENTE. El agente dependiente, debe cumplir su encargo de conformidad con las instrucciones recibidas y proporcionar al principal, cuando éste se lo solicite, informaciones pertinentes con la relación al mercado o a los diferentes negocios realizados o por realizarse por intermedio del agente. Salvo lo dispuesto en este capítulo, las obligaciones del agente independiente, se regirán por lo convenido entre éste y el principal.”

 

 


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