Código de Comercio

Código de Comercio

Código de Comercio


Código de Comercio

ARTÍCULO 284.  AUTORIZACIÓN EXPRESA

ARTÍCULO 284.  AUTORIZACIÓN EXPRESA. El agente sólo podrá celebrar contratos a nombre principal, hacer cobros, conceder descuentos, quitas o plazos y variar las condiciones de los contratos o formularios impresos del principal, si estuviera autorizado expresamente para ello.

 


Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.


Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.