Código de Comercio

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ARTÍCULO 218.  AUTORIZACIÓN PARA RETIRARSE DEL PAÍS

ARTÍCULO 218.  AUTORIZACIÓN PARA RETIRARSE DEL PAÍS. Antes de retirarse del país o de suspender sus operaciones en Guatemala, las sociedades extranjeras autorizadas deberán obtener autorización para hacerlo, la que les será extendida por el Registro mercantil después de presentar: a) Estados financieros certificados Contador o Auditor Público, colegiado activo, y acompañar declaración jurada con acta notarial en la que el representante legal haga constar que su representada cumplió con todas sus obligaciones tributarias hasta la fecha de su retiro, excepto el caso de las obligaciones fiscales prescritas; y b) Comprobación de que las obligaciones y negocios contraídos en la República han sido cumplidos o están garantizados.

En cualquiera de esos casos, el patrimonio que la sociedad tuviere en el país, así como la fianza establecida conforme a lo indicado en el artículo 215, será liquidado con sujeción a lo dispuesto en este Código.

 

 


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