Código de Comercio

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ARTÍCULO 217. RESPONSABILIDAD DE REPRESENTANTES O MANDATARIOS

ARTÍCULO 217. RESPONSABILIDAD DE REPRESENTANTES O MANDATARIOS. Los representantes o mandatarios de sociedades constituidas en el extranjero, que operen habitualmente en la República sin haber cumplido con los requisitos de esta ley, serán solidaria e ilimitadamente responsables con aquéllas por las obligaciones contraídas.

 


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