Código de Comercio

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ARTÍCULO 210. FORMAS DE REDUCCIÓN

ARTÍCULO 210. FORMAS DE REDUCCIÓN. El capital podrá reducirse por disminución del valor de las aportaciones sociales, por disminución del valor nominal de todas las acciones o por amortización de algunas de ellas.

Bajo la responsabilidad personal del administrador o administradores y del órgano de fiscalización, si lo hubiere, la resolución se comunicará por el correo más rápido, con aviso de recepción a todos los acreedores de la sociedad cuya dirección sea conocida.

 


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