Código de Comercio

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ARTÍCULO 209. AUMENTO DEL VALOR DE LAS ACCIONES

ARTÍCULO 209. AUMENTO DEL VALOR DE LAS ACCIONES. El aumento del capital social mediante la elevación del valor de las acciones, requiere el consentimiento unánime de los accionistas, si han de hacer nuevas aportaciones en efectivo o en especie.

 


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