Código de Comercio

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ARTÍCULO 211. INSCRIPCIÓN

ARTÍCULO 211. INSCRIPCIÓN. La resolución de reducción de capital deberá ser inscrita en el registro Mercantil. Para el trámite deberá presentarse acta notarial en la que se transcriba la respectiva resolución y la declaración de cumplimiento de la obligación mencionada en el segundo párrafo del artículo anterior.

 


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