Código de Comercio

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ARTÍCULO 178. REMOCIÓN

 

ARTÍCULO 178. REMOCIÓN. Los administradores pueden ser removidos, sin necesidad de expresión de causa, mediante acuerdo adoptado por una asamblea general.

Al resolver la remoción de uno o varios administradores, la propia asamblea nombrará a quienes los sustituyan.


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