Código de Comercio

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ARTÍCULO 179. REMOCIÓN PARCIAL

 

ARTÍCULO 179. REMOCIÓN PARCIAL. Para la remoción parcial de los administradores, se hará una votación por cada uno que se quiera remover; para lograrlo se necesitará que los votos que se opongan a su remoción, sean menores que los requeridos para elegirlo.

Si la escritura contemplare la elección de administradores por diversas clases de acciones, su remoción se hará por votación de los accionistas de la misma clase.

En lo aplicable, se observará la acumulación de votos prescrita en el artículo 115.


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