Código de Comercio

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ARTÍCULO 147. PRESIDENCIA DE LAS ASAMBLEAS

 

ARTÍCULO 147. PRESIDENCIA DE LAS ASAMBLEAS. Salvo pacto en contrario de escritura social, las asambleas ordinarias o extraordinarias serán presididas por el administrador único o por el presidente del Consejo de administración, y a falta de ellos por el que fuere designado por los accionistas presentes.

Actuará como secretario de la asamblea, el del Consejo de administración o un notario.


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