Código de Comercio

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ARTÍCULO 146. INSCRIPCIÓN PARA ASISTIR A ASAMBLEAS

 

ARTÍCULO 146. INSCRIPCIÓN PARA ASISTIR A ASAMBLEAS. Podrán asistir a la asamblea los titulares de acciones nominativas que aparezcan inscritos en el libro de registro, cinco días antes de la fecha en que haya de celebrarse la asamblea y los tenedores de acciones al portador que con la misma antelación hayan efectuado el depósito de sus acciones en la forma prevista por la escritura social y, en su defecto, por el artículo 119. 


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