Código de Comercio

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ARTÍCULO 148. QUÓRUM Y MAYORÍA EN ASAMBLEA ORDINARIA

 

ARTÍCULO 148. QUÓRUM Y MAYORÍA EN ASAMBLEA ORDINARIA. Para que una asamblea ordinaria se considere reunida, deberán estar representadas, por lo menos, la mitad de las acciones que tengan derecho a voto.

Las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen, por lo menos, por la mayoría de votos presentes.


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