Código de Comercio

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ARTÍCULO 149. QUÓRUM Y MAYORÍA EN ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS

 

ARTÍCULO 149. QUÓRUM Y MAYORÍA EN ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS. Salvo que en la escritura social se fije una mayoría más elevada, en las asambleas extraordinarias deberán estar representadas para que se consideren legalmente reunidas, un mínimo del sesenta por ciento (60%) de las acciones que tengan derecho a voto. Las resoluciones se tomarán con más del cincuenta por ciento (50%) de las acciones con derecho a voto, emitidas por la sociedad.


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